Armagedón
“El impío toma soborno del seno para pervertir las sendas de la justicia”
Proverbios 17:23
Administradores bajo el imperio de la ley
Alfredo A. Calderón Cámara
alfredocalderon1960@gmail.com
La vinculación a proceso de dos antiguos colaboradores del alcalde con licencia, Alfonso Baca Sevilla, representa un avance judicial concreto dentro de las investigaciones federales relacionadas con la administración municipal. El pasado 31 de octubre, la Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo la vinculación a proceso de Demetrio “N”, quien se desempeñó como director de Administración Municipal, y Arturo “N”, exdirector de Programación del Ayuntamiento de Paraíso
El delito que se les atribuye es uso ilícito de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal. La investigación se relaciona con presuntas irregularidades en procedimientos de licitación y asignación de contratos municipales. El comunicado oficial DPE/4952/2026, del Ministerio Público Federal reunió documentación administrativa y financiera, información relativa a la integración del Comité de Compras y elementos vinculados con la utilización de recursos públicos
El juez de Control consideró que los datos de prueba presentados justificaban la continuación del proceso penal contra ambos exservidores públicos. Es un resultado procesal que debe reconocerse en su dimensión jurídica exacta: la FGR consiguió superar una etapa de control judicial y precisamente allí comienza el examen más importante para la Fiscalía
El artículo 217 del Código Penal Federal contempla diversas conductas relacionadas con la utilización ilícita de facultades públicas. En el caso de los exfuncionarios de Paraíso, la Fiscalía identificó específicamente la fracción I, inciso b), referente al otorgamiento ilícito de permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico. Esta precisión es importante porque delimita la conducta que deberá ser investigada y eventualmente acreditada
No se trata simplemente de cuestionar el manejo general del presupuesto municipal. La imputación se concentra en decisiones administrativas con consecuencias económicas. Y allí adquieren relevancia las responsabilidades institucionales de las direcciones de Administración y Programación. La primera interviene, conforme a las atribuciones que le confiera la normativa municipal aplicable en la administración de recursos materiales, procedimientos de adquisición y funcionamiento administrativo del gobierno local
La segunda participa en la planeación, programación y seguimiento presupuestario, también dentro de las facultades que establezca la legislación correspondiente. Estas áreas pueden relacionarse con decisiones que comprometen recursos públicos. Sin embargo, sus atribuciones específicas y su participación real en cada procedimiento deberán acreditarse documentalmente
Una investigación rigurosa necesita distinguir entre quien tomó una decisión ilícita, quien intervino con conocimiento de esa irregularidad y quien solamente cumplió una función administrativa legítima. La justicia exige individualizar responsabilidades, no repartir culpas por pertenecer al mismo equipo de gobierno
Existe un aspecto especialmente importante en la cronología del caso. Diversas publicaciones periodísticas reportaron que Demetrio y Arturo habían sido detenidos durante agosto, e incluso se difundieron versiones sobre su vinculación a proceso desde ese mes. El 21 de agosto, Diario de Tabasco informó que ambos funcionarios habían sido vinculados a proceso y que se les había impuesto prisión preventiva justificada
Uno de los datos más significativos del comunicado de la FGR es la referencia expresa al Comité de Compras del Ayuntamiento de Paraíso. No parece un detalle menor. La Fiscalía señaló que obtuvo información relacionada con su integración, junto con documentos administrativos y financieros vinculados a los procedimientos de licitación. Esto permite identificar un eje específico de investigación. Los comités de adquisiciones tienen como finalidad intervenir, de acuerdo con las normas aplicables, en procedimientos que buscan asegurar legalidad, transparencia, competencia y condiciones adecuadas para el gasto público
Cuando esos mecanismos funcionan correctamente, permiten establecer controles sobre las decisiones de contratación. Cuando se utilizan indebidamente, pueden convertirse en instrumentos para formalizar adjudicaciones previamente determinadas o procedimientos contrarios a la ley. Pero esa posibilidad debe acreditarse en cada caso. En Paraíso corresponde examinar las actas de las sesiones, los acuerdos, las convocatorias, las propuestas recibidas, los dictámenes de evaluación y las autorizaciones correspondientes
También, entro del juicio será pertinente revisar los expedientes de las empresas beneficiadas, la entrega efectiva de bienes o servicios y los pagos realizados. No debe descartarse la necesidad de examinar posibles relaciones entre servidores públicos y proveedores, siempre a partir de documentación verificable. La pregunta central es sencilla: ¿Las contrataciones investigadas respondieron a necesidades legítimas del municipio y cumplieron los requisitos legales, o existieron decisiones ilícitas que comprometieron recursos públicos? La respuesta requiere documentos, testimonios admisibles y análisis financieros
Si la Fiscalía acredita que se otorgaron adjudicaciones ilícitas, habrá identificado una conducta penalmente relevante. Si además descubre una participación coordinada de otros funcionarios, deberá demostrarla individualmente. Y si encuentra beneficiarios particulares que participaron en hechos delictivos, tendrá que analizar sus responsabilidades conforme a la legislación aplicable
La vinculación de Demetrio “N” y Arturo “N” constituye un avance dentro de una investigación por presuntas adjudicaciones ilícitas. La investigación penal está sometida a reglas. El Ministerio Público tiene la obligación de actuar con objetividad y diligencia. Debe investigar tanto los elementos que puedan sustentar una acusación como aquellos que favorezcan legítimamente a los imputados. También está obligado a respetar el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso
Ubiquemos: la pertenencia partidista no concede inmunidad frente a la justicia. Tampoco constituye una prueba de culpabilidad. Desde esa perspectiva, las autoridades tienen la obligación de aplicar la ley sin distinciones partidistas. Si existen pruebas de delitos cometidos por funcionarios municipales, deben investigarse sin importar su militancia. Y si una acusación carece de sustento, debe ser corregida o desestimada, aunque el imputado pertenezca a una organización política adversaria del gobierno; por lo pronto, los administradores están detenidos bajo el imperio de la ley
SEPTIMO SELLO
La renuncia de Guadalupe Taddei Zavala a la presidencia del Instituto Nacional Electoral no cerró la crisis institucional. Por el contrario, abrió una revisión de los nombramientos, las relaciones de poder y las decisiones administrativas que marcaron su gestión. La purga está imparable. Y en medio de ese reacomodo aparece un nombre que merece particular atención: el consejero electoral tabasqueño Jorge Montaño Ventura
Los señalamientos sobre la presunta influencia política del senador Adán Augusto López Hernández en determinados nombramientos del INE adquieren especial relevancia ante la salida de funcionarios vinculados con la administración de Taddei. El problema de fondo es grave: dentro de todo ese cochinero si se acredita que posiciones estratégicas del árbitro electoral fueron utilizadas por Montaño Ventura para colocar colaboradores por compromisos políticos y no por criterios profesionales, se estaría ante una afectación directa a la independencia que constitucionalmente debe caracterizar al Instituto
SEPTIMA TROMPETA
La crisis cada día tiene más consecuencias verificables. Tras la renuncia de Taddei, se produjo una cadena de dimisiones que alcanza ya a más de 30 funcionarios. Además, integrantes del Consejo General comenzaron a revisar la permanencia de diversos directivos. Entre los nombres señalados aparecen María Fernanda Romo Gaxiola, titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y Anahí Silva Tosca, directora ejecutiva de Asuntos Jurídicos
En Tabasco, el nombre de Jorge Montaño Ventura adquiere una dimensión política particular por los señalamientos que lo relacionan con el grupo del senador Adán Augusto López Hernández. La hipótesis de que Montaño haya aprovechado su cercanía con Guadalupe Taddei para favorecer nombramientos asociados al adancismo es suficientemente delicada para exigir una investigación seria
SEPTIMA COPA
La cercanía política no constituye un delito. Pero tampoco puede utilizarse como argumento para impedir el escrutinio de decisiones públicas. Si Jorge Montaño intervino legítimamente en nombramientos, corresponde transparentar su actuación. Si existieron irregularidades, deberán identificarse las responsabilidades conforme a la ley. Lo mismo aplica para cualquier funcionario relacionado con Guadalupe Taddei o con Adán Augusto López Hernández. Porque el problema sería mucho más profundo si se comprobara que un organismo constitucionalmente autónomo terminó convertido en territorio de negociación entre grupos políticos
La credibilidad del INE no se recuperará solamente sustituyendo funcionarios. Se recuperará demostrando que ninguna relación personal, recomendación partidista o compromiso político está por encima de la ley. Y todavía falta saber si dentro de los videos que siguen saliendo de repente aparece Jorge Montaño en una plática comprometedora. Ese caso humea y hiede a gusanos chamuscados. Sin duda, Reforma y Latinus los hizo polvo, un gran triunfo periodístico





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