*“No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos”*

Medidas cautelares a árbitros amotinados
Alfredo A. Calderón Cámara
alfredocalderon1960@gmail.com

En política, las mayorías sirven para tomar decisiones, no para sustituir a la ley. Y cuando quienes tienen la responsabilidad de garantizar la legalidad electoral terminan enfrentados ante un tribunal por la manera en que ejercen sus atribuciones, el problema deja de ser una diferencia administrativa para convertirse en un asunto de institucionalidad democrática

Eso es precisamente lo que está ocurriendo en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT). Los cuatro consejeros electorales identificados públicamente como el bloque adancista opositor a la propuesta de la presidenta Elizabeth Nava Gutiérrez consiguieron retirar, por tercera ocasión, el asunto relativo a la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva

Finalmente, el Tribunal Electoral que tuvo que intervenir para garantizar que las facultades legales de la Presidencia y las atribuciones deliberativas del Consejo Estatal pudieran ejercerse. Los protagonistas de esta controversia: Hernán González Salas, Ruth Toledo Peral, Monserrat Martínez Beauregard y Ángela Guadalupe Araujo. Cuatro consejeros que han actuado conjuntamente -se pudiera llegar a pensar, apandillados- para impedir que la propuesta avance a su discusión definitiva

Sus argumentos merecen ser conocidos. Han señalado falta de condiciones para alcanzar acuerdos, insuficiencias en la documentación y la necesidad de revisar debidamente el perfil presentado. Son cuestiones que pueden tener relevancia jurídica y administrativa. Nadie está obligado a aprobar un nombramiento sin examinar sus requisitos. Pero una cosa es exigir documentación suficiente para decidir y otra convertir la ausencia de consenso en una razón permanente para no resolver

Precisamente para eso existe un órgano colegiado. Para discutir, contrastar argumentos, solicitar aclaraciones, determinar si una propuesta cumple con los requisitos legales y finalmente, para votar. Porque el desacuerdo no constituye una anomalía democrática. Es parte de la democracia. Lo que requiere explicación es que una institución encargada de organizar elecciones encuentre dificultades reiteradas para procesar, mediante sus propios mecanismos, una diferencia entre sus integrantes

Ante la brutal cerrazón y la obstinación, Elizabeth Nava decidió trasladar la controversia al terreno jurisdiccional. Acudió al Tribunal Electoral de Tabasco mediante un medio de impugnación relacionado con el ejercicio de sus atribuciones como presidenta del organismo. Ayer, el Tribunal concedió medidas cautelares destinadas a evitar que se impida, obstruya o dilate el ejercicio de las facultades correspondientes al procedimiento de designación

La determinación se sustentó, entre otros elementos, en la facultad que reconoce a la Presidencia el artículo 107 de la Ley Electoral local. El órgano jurisdiccional advirtió preliminarmente un riesgo derivado de la demora y del retiro reiterado de la propuesta, pues esas actuaciones podían impedir que el Consejo conociera, deliberara y resolviera el asunto

Sin embargo, el Tribunal estableció una precisión indispensable: la medida cautelar no obliga a los consejeros a votar favorablemente ni prejuzga sobre la idoneidad de la persona propuesta. La justicia electoral no eligió secretario ejecutivo. Protegió el desarrollo del procedimiento para elegirlo. Esa distinción es determinante para comprender el alcance jurídico del acontecimiento

No existe una sentencia definitiva que haya declarado ilegales todas las actuaciones anteriores de los cuatro consejeros. Lo que existe es una medida preventiva que establece obligaciones mientras se resuelve el fondo de la controversia y justamente por su naturaleza cautelar, debe cumplirse en los términos ordenados. La diferencia entre una mayoría política y una obligación jurídica resulta elemental

El conflicto adquiere especial importancia por su momento político. Hoy está previsto el inicio formal del proceso electoral local 2026-2027. Tabasco entra en una etapa en la que las decisiones administrativas, jurídicas y operativas del IEPCT tendrán consecuencias directas sobre la organización de los próximos comicios. La Secretaría Ejecutiva no es un cargo decorativo. Forma parte de la estructura encargada de dar seguimiento institucional a acuerdos, procedimientos y actividades esenciales para el funcionamiento del organismo

Su importancia no depende de quién ocupe la oficina, sino de las responsabilidades legales asociadas al puesto. Por ello, la controversia no debería reducirse a una competencia entre grupos internos. La ciudadanía necesita conocer si el procedimiento de designación se desarrolla con transparencia, si los perfiles cumplen los requisitos y si los consejeros ejercen sus atribuciones sin interferencias indebidas. Aquí aparece una preocupación democrática de mayor alcance

El árbitro electoral debe ofrecer certeza precisamente cuando los actores políticos comienzan a disputar el poder. No se trata de exigir unanimidad artificial ni silencio frente a los desacuerdos. Se trata de garantizar que esos desacuerdos sean procesados mediante reglas claras. Un Consejo Electoral dividido puede funcionar. Un Consejo que no consigue tramitar sus decisiones fundamentales enfrenta un problema institucional que debe corregirse

La medida cautelar del Tribunal Electoral establece un punto particularmente importante. Los consejeros conservan su independencia. Nadie puede obligarlos a votar por Dina María Gómez Hernández, la persona propuesta por Elizabeth Nava. Tampoco puede impedirles cuestionar su experiencia, solicitar la documentación procedente o formular observaciones jurídicas. La independencia del voto es una garantía de la función electoral. Pero esa independencia debe ejercerse dentro del procedimiento establecido

No constituye una autorización para desconocer las facultades de los demás integrantes del órgano. Esta diferencia separa dos conductas institucionales muy distintas. La primera consiste en participar en una deliberación, estudiar los antecedentes y emitir un voto razonado. La segunda aparece cuando las actuaciones de una mayoría producen el efecto de impedir reiteradamente que el órgano colegiado ejerza su competencia decisoria. Determinar si esa segunda situación constituye una violación jurídica definitiva corresponde al Tribunal al resolver el fondo

Por ahora, las medidas cautelares buscan evitar que continúe una posible afectación. Y su cumplimiento no es optativo. Un consejero puede votar contra una propuesta. Lo que no puede hacer es situar sus decisiones por encima de una resolución judicial obligatoria. Sería ingenuo ignorar que las controversias dentro de los organismos electorales también pueden tener consecuencias políticas. La integración de sus áreas ejecutivas resulta relevante para la operación administrativa y jurídica de los procesos electorales

El conflicto del IEPCT deja una enseñanza que trasciende nombres, cargos y diferencias personales. Cuatro consejeros pueden construir una mayoría, disentir, cuestionar y exigir transparencia e incluso pueden votar contra la propuesta de la presidenta. Todo eso forma parte de sus derechos y obligaciones institucionales. Pero también deben respetar las atribuciones que la legislación reconoce a otros integrantes del Consejo y cumplir las resoluciones judiciales que resulten obligatorias. Pareciera que Tabasco entra a un proceso en el cual se exhiben medidas cautelares a árbitros amotinados

SEPTIMO SELLO
Una encuesta no elige presidente municipal, pero una sucesión de mediciones coincidentes sí revela que un aspirante ha construido una posición política que sus adversarios ya no pueden ignorar. Tomando como referencia la medición de Demoscopia Digital del 5 de octubre, Jorge Bracamonte alcanza 45.1 por ciento frente a 14.2 por ciento del segundo lugar de Daniel Casasús Ruz

La diferencia sería de 30.9 puntos porcentuales, una distancia suficientemente amplia para convertir el dato, más que en una simple anécdota demoscópica, en un elemento de discusión dentro de Morena. En una encuesta difundida meses atrás, también atribuida a Demoscopia Digital, Bracamonte aparecía con 43.3 por ciento en la preferencia para una eventual candidatura de Morena en Centro, frente a Daniel Casasús Ruz con 13.5 por ciento. Lo más severo del asunto, es una encuestadora seria, no “patito” como las del sobrino del dictador cubano Fidel Castro Ruz

SEPTIMA TROMPETA
Cuando su nombre se mantiene durante meses en distintas mediciones, empieza a aparecer otro fenómeno: posicionamiento acumulado. Bracamonte además ocupa una posición institucional de elevada exposición. Actualmente preside la Junta de Coordinación Política del Congreso de Tabasco y coordina la bancada de Morena, cargos confirmados por el propio Congreso estatal. Esa condición constituye simultáneamente ventaja y responsabilidad. Le permite permanecer dentro de la conversación pública, participar en decisiones políticas relevantes y tener una exposición que otros aspirantes no poseen

La discusión alrededor de Bracamonte ya no debería reducirse únicamente a preguntarse cuánto marca en una encuesta, sino a algo mucho más profundo: ¿qué explica que mantenga ese nivel de reconocimiento y preferencia dentro de Morena en Centro? Una explicación posible es exposición institucional, presencia política y construcción territorial. Otra podría ser la fragmentación de las preferencias entre sus posibles competidores

SEPTIMA COPA
Existe además un fenómeno interesante en el dato presentado. Si Bracamonte registra 45.1 por ciento y el segundo lugar solamente 14.2, la información importante no es únicamente el tamaño del primer número. También revela la posible dispersión de sus adversarios internos. Cuando existe un aspirante ampliamente conocido frente a varios personajes que se reparten porcentajes menores, la ventaja puede surgir tanto de la fortaleza individual del primero como de la atomización del resto

Aquí aparece posiblemente el asunto político más delicado. La candidatura de Morena en Centro no representa cualquier posición. Se trata del municipio donde se encuentra Villahermosa y, por tanto, de uno de los espacios de mayor peso político, administrativo, económico y simbólico del estado. La definición difícilmente ocurrirá en un vacío. Habrá intereses partidistas, estructuras territoriales, grupos políticos, legisladores, funcionarios, liderazgos municipales y aspiraciones personales intentando participar en la decisión

Bracamonte conoce perfectamente esa circunstancia. Apenas el 3 de octubre declaró públicamente que había que esperar las encuestas oficiales y los acuerdos dentro de Morena, y confirmó que su intención era participar en el proceso correspondiente al municipio de Centro, no en una candidatura federal. Un día después insistió en que los participantes deberían permanecer dentro del partido independientemente del resultado y sostuvo que quienes resulten favorecidos tendrían que buscar a quienes no obtuvieran la nominación

Deja un comentario

Tendencias