
Armagedón
“Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo”
Romanos 13:3
“Enfermera esposada exhibe más abuso que razón jurídica
Alfredo A. Calderón Cámara
alfredocalderon1960@gmail.com
Hay imágenes que pueden ser perfectamente legales y, al mismo tiempo, políticamente desastrosas. Una enfermera esposada. Un hospital convertido durante algunos minutos en escenario policiaco. Elementos armados hasta los dientes con armas largas transitando por instalaciones destinadas a atender enfermos. Fiscalía. Guardia Nacional. Fuerzas federales y estatales. Y alrededor, pacientes, trabajadores y ciudadanos aterrados tratando de comprender qué clase de peligrosa organización criminal había penetrado el Centro Médico “Dr. Juan Puig Palacios” del ISSET
Después vino la sorpresa. No se estaba reportando la captura de una jefa de plaza. No se hablaba de una secuestradora. No había, hasta donde públicamente se conoce, armas, drogas, explosivos, una célula criminal atrincherada ni una amenaza contra pacientes. La detenida era Juana “N.”, enfermera general del propio hospital con años de antigüedad. Y según la versión difundida por representantes sindicales, la orden estaría relacionada con una presunta violencia intrafamiliar
Si esa información se confirma, la pregunta no es si la ley debe cumplirse. La pregunta es por qué para hacer cumplir la ley es necesario tomar por asalto un hospital con armas de grueso calibre. Todavía no se entiende que una democracia no se mide solamente por las órdenes judiciales que ejecuta. También se mide por cómo las ejecuta. Y ahí comienza el verdadero problema
Entendamos: no hay que defender la violencia intrafamiliar, conviene poner esto en su sitio para que ninguna autoridad pueda escapar del cuestionamiento refugiándose en una caricatura del argumento. La causal de violencia intrafamiliar no es una trivialidad es jurídica o simplemente algo así como “un pleito doméstico”. En Tabasco está tipificado penalmente
El artículo 206 del Código Penal estatal sanciona a quien deje de proporcionar los recursos necesarios para la subsistencia de las personas respecto de las cuales tenga ese deber legal o quien castigue de forma violenta e innecesaria a un familiar. Y el Código Nacional de Procedimientos Penales permite que un juez libre una orden de aprehensión cuando existen datos sobre un hecho delictivo, probable participación y una necesidad de cautela. La orden, una vez librada, debe ejecutarse por conducto de la policía
Por tanto, si había una orden judicial válida contra Juana “N.”, ser enfermera no le concede inmunidad. Ni trabajar en un hospital convierte automáticamente ese inmueble en territorio donde no puede actuar la justicia. Ese no es el argumento serio. Pero exactamente por la misma razón debe rechazarse el razonamiento contrario: tener una orden de aprehensión tampoco concede a la autoridad licencia para montar tan impresionante operativo, ante circunstancias abusivas y de esta manera
Tonatiuh Vázquez debe dimensionar que entre impunidad y abuso existe algo llamado Estado de derecho. Parece una obviedad. En México hemos conseguido convertir las obviedades constitucionales en asuntos revolucionarios y la pregunta no es por qué la detuvieron; es ¿Por qué la detuvieron así? ¿Por qué exhibirla esposada como una vulgar delincuente? ¿Por qué esa fuerza excesiva contra una mujer dedicada a servir y salvar vidas?
Supongamos que la orden existe. Supongamos que fue expedida correctamente. Supongamos incluso que la Fiscalía tenía la obligación jurídica de ejecutarla. Queda una pregunta intacta: ¿Qué evaluación de riesgo llevó a considerar necesario semejante despliegue para detener a una enfermera plenamente localizada en su centro de trabajo? Ésa es la explicación que debe proporcionar la Fiscalía General del Estado
Porque las leyes mexicanas sobre uso de la fuerza no solamente hablan de legalidad. Hablan de absoluta necesidad, prevención, proporcionalidad, racionalidad, oportunidad y rendición de cuentas. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece que los operativos deben planearse procurando minimizar la fuerza y reducir los daños y afectaciones. También dispone que la proporcionalidad debe guardar relación con la resistencia y con el riesgo existentes
Pero hay algo todavía más relevante para este caso. El artículo 8 de esa ley ordena que los protocolos de actuación consideren específicamente las situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de hospitales, precisamente porque allí existen personas ajenas al operativo cuya seguridad debe protegerse. No es un simple detalle ¿Tan pronto olvidaron el descomunal abuso contra la iglesia presbiteriana y el escándalo nacional?
Es exactamente el lugar donde ocurrió esta detención. Un hospital no es una avenida cualquiera. Hay enfermos. Adultos mayores. Personas con crisis médicas. Familiares bajo presión emocional. Personal realizando procedimientos. Equipos delicados. Pacientes que pueden reaccionar con ansiedad ante la irrupción de numerosos hombres y mujeres armados. Por eso la pregunta resulta inevitable:
¿No podía detenerse a Juana “N.” cuando terminara su turno, al salir del hospital, en un área administrativa o mediante un dispositivo discreto de agentes investigadores? Quizá exista una explicación. Tal vez había antecedentes de evasión. Tal vez había circunstancias extraordinarias que justificaban protección adicional. Pero precisamente porque todas esas posibilidades existen, la Fiscalía tiene que explicarlo
El silencio deja solamente esas horribles imágenes. Y las imágenes dicen algo terrible cuando veinte uniformes transmiten más poder que justicia, la presencia de muchos agentes no convierte automáticamente una detención en ilegal. Eso también debe decirse. En determinadas operaciones pueden requerirse perímetros, vehículos de traslado, seguridad externa, agentes ejecutores y respaldo ante situaciones imprevistas
Pero si la persona buscada era una enfermera localizada dentro de su hospital, sin que hasta ahora se conozca públicamente un perfil de violencia o peligrosidad porque la enfermera pudiera tener una AK47, un R15 en su armario o una pavorosa jeringa de 10 cm que justificara una intervención de esa magnitud, entonces la autoridad tiene la carga política de explicar por qué necesitaba tanta fuerza visible
Porque la fuerza pública también comunica. Un policía comunica autoridad. Diez comunican capacidad. Veinte, acompañados de corporaciones armadas, pueden comunicar otra cosa: intimidación. Y eso importa. No se dice que ésa haya sido necesariamente la intención de los agentes, pero es innegable que ese es el efecto social del operativo. La diferencia es fundamental
Una institución democrática no sólo debe preguntarse: “¿Podemos hacerlo?” También debe preguntarse: “¿Es necesario hacerlo así?”. Dimensionemos: el agravante político: la FIRT Olmeca fue creada para otra guerra, no para perseguir y aprehender enfermeras vinculadas por violencia intrafamiliar. Ahí hay una dimensión simbólica todavía más delicada; porque la sociedad lo que observo fue una enfermera esposada y más abuso de autoridad que razón jurídica
SEPTIMO SELLO
Existe además la denuncia de que, antes de localizar a Juana “N.”, elementos habrían intentado detener a Marisol “N”, otra enfermera al confundirla, produciéndole jaloneos y golpes a la dama. Es una denuncia sólida con videos y testimonios que la acreditan; de allí, que este episodio cambia de dimensión. Porque una cosa es discutir la proporcionalidad de un operativo. Otra completamente distinta es que una persona ajena a la orden de aprehensión haya sido esposada, sometida y golpeada físicamente por una identificación equivocada
Eso sin duda exige una investigación, explicación y deslinde de responsabilidades jurídicas por parte del Fiscal Tonatiuh Vázquez: nombre de los elementos intervinientes, parte operativo, cadena de mando, informe sobre uso de la fuerza. Y determinación de responsabilidades. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza no permite improvisar alegremente con la integridad física de personas inocentes
SEPTIMA TROMPETA
Para detener a alguien, los agentes deben evaluar la situación, informar las razones de la detención y proteger, en primer término, la seguridad de las personas no involucradas. Además, cuando se utiliza fuerza, ésta debe ser racional, subsidiaria y proporcional y nunca traducirse en trato denigrante o abuso de autoridad. Por eso, al golpear a una enfermera equivocada, la explicación no puede terminar en: “Fue una confusión”. Una confusión administrativa no se corrige con una disculpa
Una confusión acompañada de violencia se investiga ¿Por qué estaban grabando? Ésta es una pregunta especialmente interesante. Que elementos de seguridad graben una detención no es, por sí mismo, irregular; pero, razonemos: la Guardia Nacional no está para sembrar miedo ni terror entre la sociedad. Aquí conviene responder sin rodeos. Infundir miedo y zozobra a la población no es función de la Guardia Nacional. Su función es contribuir a la seguridad pública y actuar dentro del marco constitucional y legal
SEPTIMA COPA
Su actuación debe producir seguridad, no terror innecesario. Cuando el ciudadano mira llegar a sus fuerzas de seguridad y, en lugar de sentirse protegido, siente que debe apartarse porque algo terrible está ocurriendo. La autoridad democrática inspira respeto. La autoritaria necesita miedo. Y entre ambas existe una frontera que a veces puede medirse simplemente preguntando cuánta fuerza era realmente necesaria para alcanzar el objetivo
Aquí aparece el costo político para el fiscal general, Óscar Tonatiuh Vázquez Landeros porque daña la imagen sana del gobierno del Estado. Sería un error responder a la indignación ciudadana diciendo solamente: “Había una orden de aprehensión”. Eso resolvería una pregunta que casi nadie está haciendo. Nadie sensato propone que las enfermeras estén por encima de los jueces. Lo que tiene que explicar la Fiscalía es otra cosa:
Qué delito motivó exactamente el mandamiento, qué autoridad lo expidió, qué necesidad de cautela existía, por qué se decidió ejecutarlo dentro del hospital, qué corporaciones participaron, cuántos elementos intervinieron y qué evaluación de riesgo justificó semejante despliegue. Y también debe explicar porque hubo confusión previa, agresión física, sometimiento y porque esposaron a otra trabajadora y porqué estaban registrando en sus teléfonos o dispositivos particulares los elementos que aparecen tomando imágenes.

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