La empresa impugnó norma que permitió a la Armada tener acceso a datos de terminal de QRoo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles un amparo a Calizas Industriales del Carmen (Calica), filial de la estadunidense Vulcan Materials, al validar las facultades de la Armada de México para ejercer funciones de Guardia Costera en costas, zonas marinas y recintos portuarios.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que declaró constitucional el artículo 2, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica de la Armada de México, que faculta a la institución naval para realizar labores de vigilancia, verificación, visita e inspección en esos espacios.

Calica impugnó la norma a partir de un oficio de mayo del 2023 mediante el cual personal de la Armada le requirió acceso a las cámaras de vigilancia, así como el usuario y contraseña, de la terminal portuaria que administra en Punta Venado, Quintana Roo. La Corte negó el amparo contra la ley y devolvió el expediente al tribunal colegiado para que determine la legalidad de la solicitud de la Armada. 

El ponente expuso que la norma impugnada no contraviene el artículo 129 constitucional, pues, a partir de la reforma del 30 de septiembre de 2024, las funciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz ya no están restringidas exclusivamente a aquellas relacionadas directamente con la disciplina militar.

“El artículo 129 constitucional establece que, en tiempos de paz, las autoridades militares pueden ejercer las funciones previstas tanto en la Constitución como en las leyes que de ella emanen, lo que incorpora un principio de reserva de ley. Esto significa que corresponde al Congreso de la Unión determinar, mediante una ley en sentido formal y material, qué otras atribuciones pueden ejercer el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México”, dijo. 

Cabe señalar que la norma impugnada fue abrogada en noviembre de 2025, aunque la nueva ley mantuvo las funciones de Guardia Costera. La Corte estudió el fondo porque el oficio reclamado fue emitido en 2023 y el régimen transitorio ordena resolver los asuntos en trámite con la legislación anterior.

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