*Armagedón**“No tengan nada que ver con las obras infructuosas de la oscuridad, sino más bien denúncienlas, porque vergonzoso es aún hablar de lo que ellos hacen en secreto”**Efesios 5:11-12* *Euclides y su ventanilla de favores**Alfredo A. Calderón Cámara**alfredocalderon1960@gmail.com**El caso de Blanca Estela Acopa López no es, en esencia, un asunto de camiones recolectores usados. Es algo más delicado: exhibe un modo de gobernar donde la administración pública de Cárdenas deja de comportarse como un sistema de planeación, control y legalidad, y empieza a operar como una red de confianza discrecional, donde los contratos parecen adaptarse al proveedor y no el proveedor a las necesidades técnicas del contrato. Qué comodidad para el poder: el Ayuntamiento convertido en mercado de relaciones**El periodista Nicasio Arias del Heraldo de Tabasco vía transparencia abrió un boquete en la credibilidad del gobierno de Cárdenas y rasgo feamente sus inmaculadas vestiduras. Ubiquemos: la contratación de la proveedora a modo en el Ayuntamiento de Cárdenas, es de entrada: la naturaleza del acto administrativo un tanto irregular. El contrato por $10,733,000 -diez millones, setecientos treinta y tres mil pesos, para la adquisición de cinco camiones recolectores usados o seminuevos constituye un acto administrativo de carácter oneroso, que debió estar sujeto a:**La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco (o su equivalente aplicable), la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la normativa municipal en materia de contratación, los principios constitucionales del artículo 134: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En teoría todo suena impecable. En la práctica, bueno, basta revisar el desfile de giros comerciales para que brote el sospechosismo**¿Chatarras viejas reparadas y pintadas? ¡Otra “raya más al tigre”! La adquisición de este tipo de bienes usados tiene un evidente riesgo de sobreprecio y daño patrimonial. El alcalde siendo tan inteligente -no quiere a propósito- o no logra entender que la compra de vehículos usados exige: un avalúo técnico independiente, un dictamen mecánico especializado, una comparativa de mercado y una justificación económica frente a unidades nuevas**Si estos elementos no existen o son débiles, se abre la puerta a lo que la mayoría de la sociedad cardenense sospecha: hay sobrevaloración del bien, hay vicios ocultos, hay incremento posterior del gasto público (mantenimiento correctivo). Todo eso conlleva un riesgo jurídico-fiscal de un posible daño a la Hacienda Pública municipal, observaciones resarcitorias por parte del órgano fiscalizador y una eventual responsabilidad por uso indebido de recursos públicos. Un grito a tiempo del desastre de compras que Euclides Alejandro parece está haciendo**Otros datos peores: la reincidencia contractual y patrón de proveedor. La favorita proveedora del alcalde Euclides Alejandro presenta: la friolera de 11 contratos acumulados con el Ayuntamiento, bajo diversos esquemas de contratación (adjudicación directa, invitación restringida, licitación) y un inocultable incremento progresivo en montos ¿Tan mal administrador es el alcalde? Esto podría configurar: un riesgo de favoritismo estructural ¿Eso que quiere decir?**En el ayuntamiento de Cárdenas tenemos en el alcalde Alejandro Alejandro: un patrón reiterado a todas luces parece ser indicio de: otorgar trato preferencial, reducción de competencia real y una posible captura administrativa del padrón de proveedores ¿Eso que provoca? A ojos de todo el ayuntamiento: una debilidad en controles internos, el padrón de proveedores debería garantizar congruencia entre: el objeto social, la experiencia y la capacidad operativa. Aquí parece más bien un papel sanitario y un catálogo abierto tipo “sirve para todo”**Muy práctico, hasta que llega la auditoría. Luego chillan como “ratas” como el tal Rafael Acosta y conlleva el riesgo jurídico de una posible responsabilidad por falta de control interno, una violación sistemática al principio de imparcialidad y da paso a complicidades al soslayar los antecedentes de observaciones realizadas por el OSFE; es decir, a Euclides Alejandro por sus desnudos “wiwis” en el video le “viene valiendo maderes la Ley”**¿Qué le vale al alcalde Alejandro? La mención de la proveedora en observaciones de la Cuenta Pública 2023 por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado activa un criterio clave: quiere entender el columnista que para el alcalde no implica culpabilidad automática, pero -cuando menos- sí debió obligar a reforzar el control. Pero, si la autoridad contratante: no realizó análisis adicional, tampoco justificó la continuidad, ni elevó los estándares de verificación, entonces incurre en una posible**¡Omisión de diligencia reforzada! Eso conlleva al riesgo jurídico: de una responsabilidad administrativa por falta de debida diligencia y podría además haber posibles observaciones graves en auditorías subsecuentes ¿Quiere más? Podría haber una tipificación potencial de responsabilidades: sin afirmar comisión de delito (porque eso exige prueba dura, no intuición), el caso podría encuadrar en hipótesis de: responsabilidades administrativas, negligencia administrativa, actuación bajo conflicto de interés (si existiera vínculo no declarado), un uso indebido de funciones o contratación indebida**Se entiende que la soberbia es terrible consejera y aunque el alcalde se siente intocable, luego lloran cuando la responsabilidad resarcitoria en caso de acreditarse sobreprecio o daño: provoca la obligación de reintegrar recursos, además, de sanciones económicas. La suma de todos los errores siempre lleva al final a un evidente ejercicio indebido del servicio público, al uso ilícito de atribuciones y en algunos casos al cohecho (si existieran dádivas o beneficios indebidos). Nada de esto se presume automáticamente, pero el terreno está, digamos, bastante fértil**Este análisis ubica la evaluación de riesgo fiscal, porque el este contrato reúne varios factores clásicos de observación fiscal: son bienes usados -chatarras recién reparadas y pintadas-; el proveedor tiene un historial irregular, la extraña -demasiado extraña- baja competencia, el monto elevado, uf más que elevado y e l incremento de contratos con el mismo sujeto. Traducción simple: esto en una auditoría seria ¡No pasa desapercibido ni por accidente!**Los estándares que el alcalde Euclides Alejandro soslayó y que debió acreditar para blindar jurídicamente el procedimiento, son que el Ayuntamiento debió contar con un dictamen técnico-mecánico certificado de cada unidad, un avalúo comercial independiente Estudio de mercado comparativo, una justificación de compra de usados vs nuevos, una evidencia de experiencia específica del proveedor, garantías contractuales claras y una bitácora de entrega y funcionamiento y si alguno de requisitos estos falta: el expediente empieza a parecer queso gruyere* *Este asunto no demuestra por sí mismo una ilegalidad consumada por parte del alcalde Euclides Alejandro, pero sí desfigura su equidad moral y administrativa; configurando -además-, un escenario de alto riesgo administrativo y fiscal, caracterizado por las inocultables evidencias de un relajamiento del principio de idoneidad, una débil competencia en la licitación, la insuficiente diligencia frente a antecedentes observados y el inocultable riesgo de afectación patrimonial por bienes usados**En términos estrictamente jurídicos, el punto crítico no es si el contrato existe, sino si puede resistir auditoría, fiscalización y revisión de responsabilidades. Y siendo brutalmente honestos: cuando un proveedor sirve igual para carreteras, caña, conciertos, organizar despedidas de solteros y vende camiones de basura usados, Usted caro lector: no está frente a una empresa versátil, está frente a un expediente que cualquier auditor abriría con una sonrisa y un café largo. Feliz frente a Euclides y su ventanilla de favores**SEPTIMO SELLO**Un alcalde que aparece en videos porno, no es muy dado a respetar los valores morales; de allí la sospecha de posibles irregularidades en materia de contratación pública. Segundo: la idoneidad del proveedor (principio de especialidad). Uf, el hecho de que la proveedora haya transitado por múltiples giros (construcción, agrícola, espectáculos, comercio diverso y ahora equipo de recolección) plantea una posible vulneración al principio de idoneidad técnica**SEPTIMA TROMPETA**No es ilegal cambiar de giro. Lo que sí es problemático es que: no se acredita especialización técnica comprobable en suministro de vehículos pesados usados. Podría configurarse una evaluación deficiente del proveedor, lo cual contraviene el deber de maximizar condiciones de contratación. Hay riesgo jurídico y una posible responsabilidad administrativa del alcalde Euclides Alejandro por negligencia en la evaluación de capacidad técnica del proveedor**SEPTIMA COPA**El contrato parece una telaraña de trampas más que una competencia efectiva en la licitación. Sólo dos participantes en el procedimiento generan un foco rojo. No es ilegal. Pero tampoco es precisamente un festival de competencia. Esto, aunque Euclides Alejandro lo soslaye puede implicar: Deficiente diseño de la convocatoria, restricciones indirectas o condiciones que no incentivaron participación real. El riesgo jurídico: es una posible y evidente simulación de competencia o incumplimiento del principio de libre concurrencia. Demasiados resentimientos a levantado la intolerancia del alcalde en la sociedad cardenense*

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