Armagedón

“Instruye al niño en su camino, y aun cuando fuere viejo no se apartará de él”
“Proverbios 22:6”

Un futuro con amor y dignidad
Alfredo A. Calderón Cámara
alfredocalderon1960@gmail.com
El camino de la soledad y el dolor ya fue caminado: del resguardo institucional al derecho pleno de vivir en familia. La adopción de Nicole y Edgar, dos hermanos que pasaron cinco años bajo la tutela de una Casa Hogar, no es sólo un acto administrativo ni una ceremonia emotiva poco difundida y celebrada por una sociedad absorta en distracciones estériles

Entendamos, es, ante todo, un hecho social que permite observar con mayor claridad los alcances, límites y retos del sistema de protección a la infancia en Tabasco y en México. Fue motivo de inmensa felicidad, esperanza, sentimientos encontrados, fueron las emociones que se vivieron ayer en la Casa Hogar, y que arrebataron lágrimas a todos, incluso a los más inexpresivos

La alegría contenida, estalló y se transformó en aplausos, en baile, en canto, en deseos de una vida mejor. Es el último día de estancia de los hermanos Nicole y Edgar, dos menores que desde hace 5 años estaban bajo resguardo, ayer por fin fueron despedidos de la mano de su nueva familia, nuevos horizontes de integrarse a un hogar dónde sean restaurados en todos los sentidos

Dimensionemos, drante años, el discurso institucional ha insistido en que los centros de asistencia social son espacios de tránsito, no de destino. Sin embargo, la realidad suele contradecir esa premisa: miles de niñas y niños permanecen institucionalizados más tiempo del deseable, atrapados entre procesos legales lentos, prejuicios sociales y un sistema que, aunque bien intencionado, no siempre logra articular soluciones ágiles y humanas

En ese contexto, la adopción de Nicole y Edgar adquiere una relevancia especial. El acto protocolario encabezado por la presidenta honoraria del Sistema DIF Tabasco, Aurora Raleigh de la Cruz, subraya un principio fundamental: el derecho superior de la niñez a crecer en un entorno familiar. No se trata de un favor del Estado ni de una concesión extraordinaria, sino del cumplimiento de una obligación jurídica, ética y social

La institucionalización puede ofrecer cuidado y protección temporal, pero nunca sustituye el vínculo afectivo, la estabilidad emocional ni la pertenencia que brinda una familia. El acompañamiento de la Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes refleja también un cambio relevante en la narrativa oficial. Hoy se insiste en que los procesos de adopción son menos complejos que en el pasado

Esta afirmación, aunque alentadora, debe analizarse con cautela. La simplificación administrativa es positiva, pero no puede traducirse en laxitud. La prioridad debe seguir siendo el bienestar integral de las y los menores, garantizando evaluaciones serias, seguimiento continuo y condiciones reales de estabilidad para las familias adoptantes. El caso de Edgar Arturo Olvera Canche, padre adoptivo por decisión consciente y no por imposición biológica, rompe además con varios estigmas sociales aún vigentes

La adopción por parte de una persona soltera sigue siendo vista con recelo en amplios sectores de la sociedad, pese a que la evidencia demuestra que la capacidad de amar, cuidar y educar no depende del estado civil, sino del compromiso, la responsabilidad y la madurez emocional. El respaldo de su madre, Marilú Canche, en la construcción de este nuevo núcleo familiar, evidencia que las familias contemporáneas adoptan múltiples formas, todas igualmente válidas cuando están basadas en el afecto y la corresponsabilidad

No es menor el hecho de que Edgar Olvera haya trabajado anteriormente en la defensa de los derechos de niñas y niños. Su experiencia institucional le permitió comprender, desde dentro, las carencias del sistema y las oportunidades de transformación que ofrece la adopción. Su testimonio introduce una reflexión clave: la adopción no debe entenderse como una vía para “llenar vacíos personales”, sino como un acto de restitución de derechos para quienes han sido privados, por diversas circunstancias, de una vida familiar

Desde una perspectiva social más amplia, este caso también interpela al Estado y a la sociedad en su conjunto. Celebrar una adopción es legítimo y necesario, pero no debe ocultar la pregunta de fondo: ¿Cuántos Nicole y Edgar siguen esperando? ¿Cuántos niños siguen soñado en soledad el llegar a tener un hogar? ¿Cuántos niños y niñas permanecen institucionalizados por falta de familias dispuestas o por barreras burocráticas que aún persisten?

La emoción del momento no puede sustituir la urgencia de políticas públicas sostenidas que promuevan la adopción responsable, combatan los prejuicios y fortalezcan los mecanismos de seguimiento post-adopción. El mensaje del gobierno encabezado por Javier May Rodríguez apunta a un compromiso con una vida digna para la niñez. Ese compromiso, para ser creíble y duradero, debe traducirse en recursos suficientes, personal especializado, transparencia en los procesos y una narrativa pública que coloque a las niñas y niños como sujetos de derechos, no como símbolos ocasionales de buenas noticias

En síntesis, la adopción de Nicole y Edgar representa una victoria humana y social acompañada de la esperanza de la Aurora Raleigh de la Cruz, de haber logrado el mejor hogar para ellos. Ubiquemos, no es un final feliz cerrado, sino el inicio de una nueva etapa que exigirá acompañamiento, sensibilidad y responsabilidad

Aires de nostalgia, pero también de mucha felicidad, se respiraron en la ceremonia que oficializó la adopción de ambos pequeños de 12 y nueve años de edad. Fue también un recordatorio de que el verdadero éxito de las políticas de protección infantil no se mide en discursos ni en ceremonias, sino en la capacidad real de garantizar que cada niña y cada niño tenga un hogar, un nombre, un vínculo y un futuro con amor y dignidad

SEPTIMO SELLO
Las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y por diversos senadores integrantes de la LXIV Legislatura, se insertan en uno de los debates jurídicos más relevantes del constitucionalismo contemporáneo: la tensión entre el ejercicio del poder público, la innovación tecnológica y la protección efectiva de los datos personales como derecho fundamental

El núcleo del análisis desarrollado en estas acciones se apoya en los principios rectores de la protección de datos personales, particularmente en el denominado Principio Cinco, relativo al deber de confidencialidad, y el Principio Seis, vinculado a la obligación de implementar medidas de seguridad administrativas y técnicas. Ambos principios no operan de manera aislada, sino como un sistema de garantías mínimas que buscan preservar la dignidad, la intimidad y la autonomía informativa de las personas frente al tratamiento de sus datos

SEPTIMA TROMPETA
Desde una perspectiva jurídica, es relevante destacar que estas obligaciones no son uniformes ni rígidas. El propio razonamiento reconoce que la naturaleza y alcance de las salvaguardas deben ajustarse a la sensibilidad de los datos tratados. Los datos sensibles, por su potencial para generar daños graves e irreparables, exigen un estándar de protección reforzado

¿Por qué la SCJN lo declara inconstitucional? Entre los riesgos identificados se encuentran la usurpación de identidad, pérdidas económicas, afectaciones al historial crediticio, daños patrimoniales, pérdida de empleo u oportunidades profesionales, así como vulneraciones particularmente graves como la afectación a la intimidad sexual o la violencia de género en entornos digitales

SEPTIMA COPA
Reconocer esta limitación no implica una renuncia a la protección de los derechos fundamentales, sino una advertencia jurídica relevante. Pretender un nivel de seguridad absoluto supondría la imposición de barreras operativas y costos económicos desproporcionados, que podrían obstaculizar tanto la función administrativa del Estado como el desarrollo de actividades legítimas en los sectores público y privado. El derecho, en este sentido, no puede construirse sobre ficciones técnicas, sino sobre equilibrios razonables entre protección, viabilidad y funcionalidad

En conclusión, las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y 86/2021 ponen de relieve que la protección de datos personales no es un asunto accesorio, sino un componente central del Estado constitucional de derecho. La confidencialidad, la seguridad y la proporcionalidad en el tratamiento de datos deben entenderse como deberes jurídicos exigibles, modulados por la realidad técnica, pero siempre orientados a la salvaguarda de la dignidad humana y de los derechos fundamentales en la era digital ¡Esos son los criterios de la SCJN de Morena!

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