PALABRA PÚBLICA
LUIS GARCÍA

RETOMAN LEY DE AUSTERIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS +NADA OCULTO BAJO EL SOL +TODO SE PUEDE REALIZAR SIEMPRE Y CUANDO SEA JUSTIFICADO O SE JUSTIFIQUE, QUE ES DISTINTO

El pasado primero de agosto se publicaron los lineamientos de la Ley de Austeridad del Estado de Tabasco que viene de la Ley del 9 de noviembre de 2024 y que refiere a la misma del 19 de noviembre del 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. El Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana tiene como objeto regular y establecer las medidas aplicables en materia de austeridad en el ejercicio del gasto público estatal.
El documento como todos los anteriores que han existido desde que tenemos memoria, no tiene nada que valga la pena decir, “esto es correcto”, o “ya era hora de que las cosas cambiaran”. La realidad es que lo único que cambia es el juego de palabras, para decir que si se puede, siempre y cuando sea una necesidad que se fundamente.
Por ello retomare algunos puntos que son los que podrían interesar a la sociedad de a pie, porque se piensa que estos son los que salen mas beneficiados con las nuevas medidas.
El primer punto de esta ley de austeridad, que no franciscana, es la de los recursos financieros, mismos que de acuerdo al artículo siete, los recursos públicos deberán ejercerse en estricto apego a lo previsto a la leyes reglamentarias. En lo que respecta a las partidas relacionadas con los gastos de telefonía, servicios de comunicación e internet, fotocopiado, combustibles, arrendamiento, energía eléctrica, viáticos, alimentación, remodelación de oficinas, papelería y útiles de oficina, consumibles del equipo de cómputo, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, no podrán exceder los montos ejercidos en el presupuesto inmediato anterior. O sea no se eliminan, solo se tienen que acatar al presupuesto del año anterior. Y la pregunta sería ¿de cuánto es ese presupuesto?
El artículo ocho que refiere a servicios personales nos dice: “No se podrán crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto General de Egresos del Estado; se eliminarán todas las duplicidades existentes en los servicios personales y se identificarán las oportunidades de mejora y modernización en la gestión pública.
Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de servidores públicos cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente.
Cuando resulte necesaria la compra o arrendamiento de vehículos para el
transporte y traslado de servidores públicos. O sea no desaparece la compra de unidades motrices, se pueden adquirir siempre y cuando se justifique.
Queda prohibida la remodelación de inmuebles con fines estéticos, así
como la compra de mobiliario de lujo, salvo la remodelación de oficinas que implique una ocupación más eficiente de los espacios y aquella que tenga por objeto la reparación de daños estructurales. Lo dice muy claro, ¡¡¡salvo!!!!
No se autorizarán a las personas servidoras públicas gastos por conceptos de alimentación, salvo los comprendidos dentro de los viáticos, congresos o convenciones que para tales fines les correspondan; las personas servidoras públicas solo podrán realizar comisiones oficiales para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, los programas, las atribuciones o funciones conferidas a las Dependencias, Entidades u Órganos. De nuevo el famoso ¡¡¡salvo!!!
Existen muchos otros rubros, pero la realidad es que no nos aportan nada nuevo, pues como dice el dicho no han nada nuevo bajo el sol. Creemos que está nueva administración trae las mejores intensiones. Los responsables de la ley son los titulares de Administración y Finanzas y de la Secretaría de Anticorrupción, gente cercana al gobernante, pero la otra realidad es que quienes están abajo de ellos, tienen ciertamente la experiencia, pero buscan que los privilegios a los funcionarios públicos, siga igual.

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