Se denominarán como delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, que contiene el artículo 327

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para el Estado de Chiapas, para prohibir las terapias de conversión, se adiciona el capítulo II denominado delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, que contiene el artículo 327 Bis al Código Penal para el Estado de Chiapas.

El capítulo II Bis por el delito contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, establece en el artículo 326 Bis: “A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización“.

En la sesión presidida por el diputado Luis Ignacio Avendaño Bernufez, la votación se dio con dos abstenciones, un voto en contra y cinco ausencias de un total de 40 diputados de la XIX Legislatura Local.

En ese sentido, el diputado Juan Salvador Camacho Velasco, presidente de la Comisión de Justicia y promovente del dictamen, expuso que el término “terapia” proviene del griego y significa “curación”, sin embargo, lo que erróneamente se ha denominado “terapias de conversión” representa, en realidad, todo lo contrario.

Estas prácticas, conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), parten de una premisa profundamente falsa y peligrosa: que la orientación sexual o la identidad de género diversa constituyen enfermedades que deben ser “corregidas” o “curadas”, enfatizó.

Estas prácticas no sólo carecen de sustento médico, científico y ético, sino que también han sido condenadas de forma tajante por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud, la Asociación Mundial de Psiquiatría y la Organización de las Naciones Unidas. Y no es para menos. Las mal llamadas terapias de conversión han sido catalogadas por estas instituciones como actos de violencia, tortura, discriminación y engaño, insistió.

Insistió que estas prácticas se ejecutan desde tres enfoques principales: el clínico-psicológico, el médico-farmacológico y el espiritual o religioso. En muchos casos incluyen tratos crueles, inhumanos y degradantes como violencia física, manipulación psicológica, privación de libertad, uso de prácticas de aversión —como descargas eléctricas o sustancias que inducen náuseas—, además de presiones religiosas o sociales.

Añadió que las consecuencias de estas prácticas son devastadorasdepresión, ansiedad, pérdida de autoestima, aislamiento, autolesiones, ideación suicida y trastornos por estrés postraumático. Y muchas veces, ocurren en entornos no reguladoshospitales, clínicas, albergues, consultorios o espacios religiosos.

Por ello, es fundamental que estas prácticas sean perseguidas de manera oficiosa cuando las víctimas pertenezcan a estos grupos vulnerables. La ONU ha exhortado a los Estados a adoptar medidas legislativas claras para prohibir estas prácticasimpedir su promoción o financiamiento y garantizar la reparación integral de las víctimas.

Es urgente y necesario tipificar dentro del Código Penal para el Estado de Chiapas la prohibición expresa de las terapias de conversión. Esto no sólo como un acto de justicia, sino como un paso esencial para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la integridad física y emocional de todas las personas, especialmente de quienes forman parte de la diversidad sexual y de género.

Por su parte, la diputada Andrea Negrón Sánchez, dijo que manifestó su rechazo absoluto a las prácticas conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG). “Hoy mi compromiso de representar y defender a quienes han sido objeto de discriminación, exclusión y violencia por atreverse a vivir su identidad o amar con libertad“.

Estas mal llamadas “terapias de conversión” son actos profundamente violentos. Se sustentan en una idea errónea y peligrosa: que las personas de la diversidad sexual o de género deben cambiar, corregirse o adaptarse a una supuesta norma impuesta por la sociedad. Sin embargo, esto está sumamente alejado de los principios fundamentales de dignidad humana y derechos humanos.

No importa si estas prácticas se presentan bajo disfraces psicológicos, religiosos o médicos: todas constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes. Han dejado huellas dolorosas, profundas y, en muchos casos, irreversiblesNo permitir que sigan ocurriendo, y mucho menos que permanezcan impunes.

Por eso afirmo con total convicción: la tipificación de los ECOSIG en nuestro marco legal no solo es necesaria, sino urgente, es una deuda histórica del Estado, no solo con la comunidad LGBTTTIQ+, sino con toda la sociedad, porque mientras no se garantice que cada persona pueda vivir libre de violencia por su orientación sexual o identidad de género, no podremos hablar de democracia plena ni de verdadera justicia.

//Tomado de: http://Heraldo de Chiapas

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