
COLUMNA OJO VISOR (Jacinto López Cruz)
Periodista, Columnista y Analista Político, Premio Nacional de Periodismo Genero Columnas, Tabasqueño con 45 años en el ejercicio informativo. contactame en: jaclop62@hotmail.com o ojovisor.jlc@gmail.com
lunes, 26 de mayo de 2025
EL ROSTRO DE LA IGNOMINIA DE RECTOR DE UJAT
Mientras hacia el exterior de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), Guillermo Narváez Osorio, busca salvar su escasa “honra”, entregando doctorados Honoris Causa, hacia adentro se ha convertido en un vil hampón, junto con su testaferro Rodolfo Campos Montejo, quienes utilizando a algunas alumnas denuncian un presunto delito de acoso sexual contra maestros disidentes para obligarlos a renunciar o los han metido a la cárcel como al maestro de la División Académica de Ingeniería y Arquitectura, José Lourdes Félix Hernández, quien estuvo siete meses presos, por el único delito de denunciar que el rector dispuso indebidamente para otros fines los recursos económicos del Fideicomiso, creado exclusivamente para pagar pensiones y jubilaciones de los catedráticos.
Que diría el catedrático español Frances Torralba Roceló, quien hoy lunes por la tarde recibirá en la UJAT el doctorado Honoris Causa, de saber que quien le va a entregar ese reconocimiento, el rector Guillermo Narváez Osorio, es un hampón, un represor, es un sujeto sin escrúpulos, ni moral, dedicado al tráfico de poder mediante el cual quiso que el maestro José Lourdes Félix, permaneciera siete años en la cárcel porque Rodolfo Campos ya había cuadrado con la Juez de Control de Cunduacán que ese el tiempo que debía permanecer preso, porque había osado denunciar que para pagar la deuda heredada en la Universidad había utilizado parte de los recursos públicos del fideicomiso para saldarlo, y que ante la apatía de los propios maestros universitarios que como cobardes no se atreven a pedirle explicación, le siguieron metiendo las uñas a esa Fideicomiso que ahora está en ruinas y que con una auditoría a sus arcas se comprobará la terrible realidad, de que le metieron las uñas y los dientes para desaparecer el dinero.
Ahora con el audio publicado en el portal La Denuncia Tabasco, que dirige el periodista Felipe Eladio Jiménez, sale relucir todas la peste, toda la corrupción, la podredumbre, todas las actuaciones sin escrúpulos que realizó el mejor alumno de Rodolfo Campos Montejo, su hijo Rodolfo Campos Priego, abogado externo contratado y pagado con los propios recursos de la Universidad porque así lo decidió Narváez Osorio, encargado o responsable de que no saliera de la cárcel el maestro José Lourdes Félix, y quien al no lograr un acuerdo, no en favor de la alumna, sino del rector, porque quería que el maestro estando en la cárcel se humillara escribiendo una carta, donde asentara que se equivocó, que era mentira, que no era cierto que el rector había dispuesto de los recursos económicos del Fideicomiso para pagar la deuda y gastar en otras cosas, la cual sería publicado en varios medios de comunicación, y que solamente así sería dejado en libertad, nada de eso les funcionó y José Lourdes Félix, está libre gracias a un amparo directo otorgado por un Juez de Distrito que no encontró ninguna culpabilidad y lo protegió contra el delito que lo acusaban.
Con toda la podredumbre, corrupción, y tráfico de influencias que pese sobre el rector Narváez Osorio y su testaferro Campos Montejo, seguramente el catedrático español Frances Torralba Roceló, quien hoy lunes por la tarde recibirá en la UJAT el doctorado Honoris Causa, se espantaría y hubiese pensado dos veces que si era correcto recibir esa distinción de manos de un rector represor, rufián, que busca glorias ajenas que no ha podido obtener dentro de la propia Universidad,
El represor rector de la UJAT que a toda costa pretendía que el maestro estuviera en la cárcel para enviar un mensaje a todo aquel catedrático que discrepara con él, que podría correr el mismo riesgo de ir a la cárcel, acaba de recibir otro revés, resulta que tres meses de que el maestro estaba preso en Cunduacán, Narváez decidió abrirle otra denuncia penal (1361/2024) por el presunto delito de Imputación falsa de hechos y simulación de pruebas, en “agravio” de la sociedad, y como víctimas indirectas Guillermo Narváez Osorio, Miguel Armando Vélez Téllez, y María de los Angeles Carrillo González, la cual, la Juez de Control de la Región Judicial 9 de Centro, Diozy Gricelda Silván Cabrera, ha buscado judicializar sin lograrlo, aun cuando no hay elementos de causa para realizarlo, sino que había que satisfacer el pedimento de Rodolfo Campos a como diera lugar, y por eso hoy la juez está entrampada en su propia trampa.
En relación a esta demanda penal, resulta que un Juez de Distrito otorgo el amparo provisional al maestro José Lourdes Félix, y se está a la espera de la audiencia constitucional donde se verá si es amparado definitivamente, pero la actuación del Juez de Distrito echó por abajo las pretensiones de Narváez Osorio, de abrirle otro proceso penal al catedrático de la División Académica de Ingeniería y Arquitectura, a quien ahora para no dejarlo regresar a dar clases pues ya ha enviado los comunicados a las autoridades universitarias, pretenden abrirle un proceso administrativo en relación al acoso sexual, cuando ninguna autoridad administrativa está por encima de una resolución legal amparada en las leyes que le otorgó su libertad, lo que demuestra que ya es una persecución personal del rector en contra de José Lourdes, que ahora más que nunca no se detractará de sus dichos de que desaparecieron parte de los recursos económicos del Fideicomiso, creado exprofesamente para pagar pensiones y jubilaciones de los maestros que se retiran, mientras que la mayoría de los profesores como cobardes, como si estuvieran castrados mentalmente no defienden los recursos que les pertenece y que aviesamente el rector y su testaferro se han apropiado.
Ahora que el actual dirigente del SPIUJAT, Melchor Hernández, quiere reelegirse al frente del sindicato, es bueno que sepan que también es testaferro de Guillermo Narváez, que en vez de defender los derechos sindicales de sus agremiados, está tirado como tapete a los pies del señor rector, tan es así, que en la demanda penal (1361/2024) en contra de José Lourdes Félix por el presunto delito de Imputación falsa de hechos y simulación de pruebas, el líder sindical, declara como testigo en contra de su agremiado cuando se supone que un líder sindical debe estar al servicio de sus afiliados, y es que si Narváez le metió las uñas al Fideicomiso, lo hizo con la complicidad del líder sindical, que sabe que si se descubre de que tamaño es el desfalco, no habrá perdón, sino que todos los implicados pueden ir a la cárcel.
¿Que tan importante? era para Guillermo Narváez que el catedrático José Lourdes Félix, firmara una carta donde se desmentía que no era cierto que el rector había tomado indebidamente mil millones de pesos del Fideicomiso para pagar la deuda de la UJAT, cuando bien pudo solicitar a Banorte el estado de cuenta y exhibirlo que ahí está todo el dinero y nada se ha tocado. Y la suspicacia crece porque ha hecho varias reuniones con los directores de las divisiones a quienes les ha dicho que no hagan caso de rumores, que el dinero del Fideicomiso, que debe tener unos 2 mil 800 millones de pesos, está intacto, nada se ha tocado, pero tampoco les muestra “en corto” documentos que sustente su dicho.
El Fideicomiso se ha convertido en el talón de Aquiles del rector, por lo que sería conveniente que el Organo Superior de Fiscalización del Estado, realice una auditoría para saber la verdad, para conocer si existe o no el dinero aportado por los propios profesores, o de plano lo usaron para otros fines, mientras no haya una auditoría, seguirá persistiendo la duda, y Narváez y Campos no podrán dormir tranquilos, porque no tienen sus conciencias tranquilas, sabe que solamente penden de un hilo y que su aliado el consejero jurídico del Poder Ejecutivo, José Manuel Argáez de los Santos, a quien le están dando atole con el dedo de que lo harán rector, que después de Narváez él sigue, no podrá apoyarlos durante mucho tiempo, porque hacia adentro del gobierno comienza a crecer las dudas sobre su actuación como funcionario público, pues ya lo comienzan a ver como un desleal.
OJITOS
En su falsa lucha contra el acoso y el hostigamiento sexual, el rector de la UJAT no solamente ha perjudicado a profesores a quienes ha corrido, ha dado de baja, sino que también ha pasado a perjudicar a algunos alumnos que han recurrido al amparo de la justicia federal, y le han dado de palos en el hocico, al hampón de Rodolfo Campos, el principal orquestador de todas las demandas penales, cuando él debería ser el principal acusado, porque hostigó a varias abogadas que llegaron a trabajar al área jurídica a su cargo, y por no cumplir sus expectativas de “garañón”, a los seis meses las despidió, mientras las que se cumplen las colocada en buenos cargos.
El estudiante de la División Académica de Ciencias Biológicas de la UJAT, Pedro Damián Hernández se vio obligado a solicitar un amparo indirecto ante el Juez Tercero de Distrito (832/21-7) en contra del proceso administrativo de expulsión definitiva (expediente administrativo H.C.D.DAC. BIOL-UJAT-01/2021) por un supuesto acto acoso sexual, que ni siquiera fue dentro de las instalaciones universitarias, aunque la quejosa era alumna, por lo que el director, Arturo Garrido Mora, convirtiéndose en juez y parte del proceso y contando con la anuencia del consejo divisional, decidió que la expulsión del alumno que ya se encontraba a unos días de presentar su examen ante Ceneval para titularse.
Quizás para demostrar ante los ojos de la sociedad que en la UJAT se está combatiendo el acoso y el hostigamiento sexual, luego de iniciare un acta circunstanciada de hechos, el cuatro de diciembre de dos mil veinte, cuando se presentó ante el director de la División Académica de Ciencias Biológicas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la presunta la víctima Diana Jiménez a presentar una queja en contra de Pedro Damián Hernández (ambos alumnos de esa división académica), por la posible comisión de la conducta de amenazas y hostigamiento; anexando unas impresiones de capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp y Facebook.
El siete de mayo de dos mil veintiuno, no sin antes haberlo suspendido temporalmente por tres meses en su calidad de alumno, la prohibición de acercarse a la victima (quejosa) a una distancia de cuando menos cien metros de distancia, la restricción en contra del investigado para que mantenga con la víctima, restricción y prohibición al agresor para que no haga publicación en cualquier medio o redes o redes sociales sobre este asunto, el Consejo Divisional citó a Pedro Damián para que se presentara a la audiencia que se celebraría el 12 de mayo, para que aportara todas las pruebas a su favor, pero con tan solo tres días hábiles que le dieron no era posible recabar las pruebas a su favor, por lo que al celebrarse la audiencia se decretó la expulsión del alumno, sin tomar en cuenta que estaba en la etapa de preparación para presentar su examen profesional para titularse.
Como señores de horca y cuchillo el rector Narváez Osorio, y su testaferro Campos Montejo, no les interesó perjudicar a aun alumno que estaba a punto de titularse, toda vez que tuvieron en sus manos el expediente, en donde establece que ambos jóvenes habían mantenido un romance mientras estudiaban en esa división y que fue a raíz del rompimiento sentimental de Pedro hacia la quejosa, sobrevino la denuncia.
Pedro ganó el amparo, el abogado general de la UJAT, pese al garrafal error de Arturo Garrido Mora impugnan el amparo, se van al colegiado de circuito donde les terminaron de dar de palos, por lo que se obligado a la Universidad a reinscribir al alumno y darle facilidades para su titulación.
Este es el verdadero rostro de la ignominia de Guillermo Narváez, que ha convertido en un cochinero a la Universidad y que quien llegue como rector tendrá que recomponer muchas cosas que se dejaron caer, pero eso si es bueno para el billete, porque centralizó los recursos económicos que se obtienen en las divisiones todo va a la rectoría con el cuento que si necesitan dinero los van a devolver, pero ahora las divisiones enfrentan problemas de liquidez y el rector de la UJAT se niega a devolverle los recursos económicos.
, de su índice, en la cual obra la resolución reclamada y se advierte que le asiste la calidad de autoridad responsable ejecutora, al haberse ordenado en el punto resolutivo quinto notificar a la aludida autoridad la resolución reclamada para el cumplimiento y ejecución de la misma; por tanto, tiene la calidad de autoridad responsable ejecutora del acto reclamado en el presente juicio de amparo Por tanto, se tiene por cierto el acto reclamado a la autoridad responsable al encontrarse corroborado con la documental precitada. 20/10/26 12:38:51 30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36 EMILIO MORALES HERNANDEZ JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO JUICIO DE AMPARO 832/2021-7 19 CUARTO. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. El presente juicio carece de causal de improcedencia aducida por las partes; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 624 de la ley de la materia tampoco se advierte de oficio la actualización de alguna. QUINTO. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Para una mejor comprensión del presente asunto, conviene relatar, en lo que interesa, los antecedentes del acto que se reclama en esta vía, a saber: En el expediente administrativo H.C.D. DACBIOLUJAT-01/2021, obran las siguientes constancias: 1. Mediante acta circunstanciada de hechos de cuatro de diciembre de dos mil veinte, ante el Director de la División Académica de Ciencias Biológicas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, compareció la víctima Diana Jiménez Platero a presentar una queja en contra de Pedro Damián Hernández, ambos alumnos de esa división académica, por la posible comisión de la conducta de amenazas y hostigamiento; asimismo anexó unas impresiones de capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp y Facebook.
El siete de mayo de dos mil veintiuno, no sin antes haberlo suspendido temporalmente por tres meses en su calidad de alumno, la prohibición de acercarse a la victima (quejosa) a una distancia de cuando menos cien metros de distancia, la restricción en contra del investigado para que mantenga con la víctima, restricción y prohibición al agresor para que no haga publicación en cualquier medio o redes o redes sociales sobre este asunto, el Consejo Divisional citó a para que se presentara a la audiencia que se celebró el 12 de mayo,
De igual forma, se impuso en contra del quejoso la suspensión temporal por tres meses en su calidad de alumno de esa división académica; la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de cuando menos cien metros de distancia; de igual forma la restricción en contra del investigado para que mantenga comunicación con la víctima, restricción y prohibición del agresor de 20/10/26 12:38:51 30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36 EMILIO MORALES HERNANDEZ JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO JUICIO DE AMPARO 832/2021-7 21
hacer publicación en cualquier medio de comunicación o redes sociales, que causen agravio a la víctima. 3. El siete de mayo de dos mil veintiuno (fojas 57 del tomo de pruebas), se realizó la notificación y emplazamiento del quejoso; en los términos ordenados en el auto de dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
realizó la notificación y emplazamiento del quejoso; en los términos ordenados en el auto de dieciséis de abril de dos mil veintiuno. 4. El doce de mayo de dos mil veintiuno (fojas 70 a 72 del tomo de pruebas) se celebró la audiencia de contestación o rendición de informe, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y resolución, sin la comparecencia de la parte
- En acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiuno (foja 25 a 40 del tomo de pruebas), emitido por el Consejo Divisional de la División Académica de Ciencias Biológicas de la Universidad Juárez 4Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo 20/10/26 12:38:51 30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36 EMILIO MORALES HERNANDEZ 20 Autónoma de Tabasco, determinó ser competente para conocer, tramitar y resolver la denuncia en contra del ahora quejoso Pedro Damián Hernández Pérez, por lo que designó al Dr. Arturo Garrido Mora, director de esa división académica, como instructor del procedimiento, con todas las facultades para que llevara a cabo, realizara y desahogara todas la diligencias necesarias para el desahogo del procedimiento con todas las facultades y atribuciones de dicho consejo y una vez desahogado el mismo diera cuenta al consejo para que emitiera la resolución que en derecho correspondiera. Asimismo, se ordenó correr traslado al ahora quejoso con copia del acta circunstanciada de hechos y anexos y del citado auto admisorio, citándolo a la audiencia de contestación o rendición de informe, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y resolución cuya celebración tendría verificativo a las doce horas del doce de mayo de dos mil veintiuno en la sala de reuniones de la dirección de la División Académica de Ciencias Biológicas situada en el edificio denominado Domo de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, ubicada en carretera Villahermosa-Cárdenas, km. 05 sin número, municipio de Centro, Tabasco. De igual forma, se impuso en contra del quejoso la suspensión temporal por tres meses en su calidad de alumno de esa división académica; la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de cuando menos cien metros de distancia; de igual forma la restricción en contra del investigado para que mantenga comunicación con la víctima, restricción y prohibición del agresor de 20/10/26 12:38:51 30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36 EMILIO MORALES HERNANDEZ JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO JUICIO DE AMPARO 832/2021-7 21 hacer publicación en cualquier medio de comunicación o redes sociales, que causen agravio a la víctima. 3. El siete de mayo de dos mil veintiuno (fojas 57 del tomo de pruebas), se realizó la notificación y emplazamiento del quejoso; en los términos ordenados en el auto de dieciséis de abril de dos mil veintiuno. 4. El doce de mayo de dos mil veintiuno (fojas 70 a 72 del tomo de pruebas) se celebró la audiencia de contestación o rendición de informe, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y resolución, sin la comparecencia de la parte quejosa. 5. En auto de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno (foja 147) se desecharon los alegatos presentados por el ahora quejosa por extemporáneos por no haberlo realizado dentro del plazo establecido en el punto sexto del acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiuno. 6. En resolución de uno de julio de dos mil veintiuno el consejo responsable resolvió el procedimiento administrativo en la que determinó: “PRIMERO. Este H. Consejo Divisional de la División Académica de Ciencias Biológicas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento de Responsabilidad Administrativa H.C.D. DACBIOL-UJAT01/2021, derivada de la acta Circunstanciada de Hechos de 04 de diciembre de 2020, levantada por el Dr. Arturo Garrido Mora, director de esta División, al alumno Pedro Damián Hernández Pérez, de la licenciatura en biología, por hechos cometidos en perjuicio de la alumna Diana Jiménez Platero, ambos de dicha división. 20/10/26 12:38:51 30.30.30.30.31.30.30.30.30.30.30.35.31.35.37.34.36.33.36.36 EMILIO MORALES HERNANDEZ 22 SEGUNDO. Se declara fundada la responsabilidad administrativa en la que incurrió el alumno Pedro Damián Hernández Pérez, por hechos cometidos en perjuicio de la alumna Diana Jiménez Platero, ambos de dicha división, por las consideraciones y fundamentos expuesto en la parte considerativa de esta resolución. TERCERO. Se declara fundada la responsabilidad administrativa en la que incurrió el alumno Pedro Damián Hernández Pérez, por las razones y fundamentos vertidos en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO. Se impone como sanción a Pedro Damián Hernández Pérez, la expulsión definitiva como alumno de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. QUINTO. Comuníquese la presente resolución al licenciado Guillermo Narváez Osorio, Rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Dra. Dora María Frías Márquez, Secretaria de Servicios Académicos, Dra. Adriana Esmeralda Acosta Toraya, Titular del Departamento de Estudios de Género y al Dr. Rodolfo Campos Montejo, Abogado General de la misma universidad para sus conocimientos y a las demás autoridades administrativas que por su función deben intervenir para el cumplimiento y ejecución de la misma.
Ojovisor en 9:04
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