
Armagedón//
Porque no hay nada oculto que no haya de ser manifestado; ni escondido, que no haya de salir a luz
Marcos 4:22//
Ilegalidad e injusticia en Asambleas de Dios//
Alfredo A. Calderón Cámara
alfredocalderon1960@gmail.com//
Revisando las redes sociales el columnista encontró, una cátedra magistral escrita por el Pbro. Samuel Orlando Vázquez Salazar, quien por más de 17 años fue parte integral de la directiva nacional del Concilio de las Asambleas de Dios; de 1993 al 2010 fue Secretario Tesorero de Don Alfonso de los Reyes Valdez, Enrique González Vázquez y Daniel de los Reyes Villarreal. Samuel Vázquez es un hombre sumamente versado y al que en todo el país se le conoce y por su sapiencia se le reconoce como el “padre de la Constitución” de dicha asociación religiosa
Generaciones de hombres célebres oyeron atentamente su voz y consejo; hombre de vasto conocimiento ubicó en tiempo y forma, un caso que ejemplifica las lastimosas condiciones de injusticia, ilegalidad e impunidad que hay en el Distrito Tabasco de las Asambleas de Dios bajo la mustia dirección del Pbro. Fabián López Hernández, Mario Humberto López e Isaí Ortiz, quienes en sus obstinaciones llevarán las injusticias e ilegalidades que están cometiendo a judicializar en la Corte Federal, lo cual es seguro trascenderá en un escándalo a nivel nacional. Va integra la tesis de don Samuel Orlando Vázquez Salazar
Suspensión Ministerial Precautoria
Primero. Esta herramienta está en el procedimiento de disciplina ministerial previsto en el artículo XV de la Constitución, en el numeral 3, solo procede sea aplicada por las siguientes razones, cito textual:
3. DE LA SUSPENSIÓN MINISTERIAL PRECAUTORIA
3.1 En cualquiera de los siguientes casos procede que, en tanto se lleve a cabo el proceso disciplinario correspondiente, se suspenda del ejercicio de su ministerio al presunto responsable
3.1.1 Cuando fue descubierto en flagrante comisión de las causales 17 a la 21 y 24
3.1.2 Cuando siendo pastor su presencia en la iglesia amenace gravemente la estabilidad de la misma
3.1.3 Cuando el ejercicio de su ministerio esté afectando seriamente la paz, la doctrina y el gobierno en un Distrito
3.1.4 Cuando el ejercicio de su ministerio implique una grave responsabilidad legal para la Asociación Religiosa de El Concilio
Segundo. El inciso 3.2 establece que es facultad de la Directiva de Distrito y del Presbítero de Región al que pertenezca el ministro en cuestión. A la letra dice el inciso referido:
3.2 Una vez presentada la acusación o la intervención de oficio, la Directiva de Distrito y el Presbítero de Región acordarán la suspensión ministerial precautoria. Se seguirán los mismos pasos marcados para la suspensión ministerial, contenida en el inciso 8.1.2 del apartado De las Sanciones del presente Artículo XV
En caso de que la persona resultare responsable y se le aplicare la sanción denominada Suspensión ministerial, el tiempo que dure la suspensión ministerial precautoria será descontado al total del tiempo que se le imponga
Obviamente esta facultad única y exclusivamente corresponde a esa comisión que para esta situación en específico conforman la Directiva de Distrito y el Presbítero de Región. Obviamente, aplicarla no es facultad de ningún otro cuerpo de gobierno, llámese Directiva General, Presbiterio de Distrito, Ejecutivo o General
En la mente de quienes legislamos este artículo estaban varias situaciones por la que se radicó en la comisión ya mencionada la facultad de aplicar la suspensión ministerial precautoria: la primera es que la precautoria es parte de un todo, del procedimiento, no es una eventualidad aislada, la segunda es que la suspensión ministerial precautoria es una herramienta administrativa que agiliza una situación urgente que amerita una suspensión porque el caso va para largo, por eso es precautoria, porque asegura que el juicio se va a llevar a cabo, y que es indispensable o necesaria para que se haga justicia
Tercero no es y no debe ser aplicable como una sanción. El problema que se presenta cuando un Presbiterio de Distrito aplica u obliga a que se imponga una sanción ministerial precautoria es que está aplicando sanción y en automático está renunciado a ser el órgano que revisa un juicio en caso de inconformidad. Es grave porque entonces no garantiza a las partes ser un órgano de justicia equitativo, es decir ya tiene sentencia en el caso. Y flagrantemente está violando este concepto constitucional
Ya está impedido para ser el órgano revisión. Eso si está en sus facultades. En todos los órdenes jurídicos los tribunales de cualquier tipo, sean judiciales, administrativos o como este caso eclesiástico tiene sus límites y esto lo establece la Constitución o ley orgánica correspondiente. Los presbiterios de distrito no son todopoderosos. Al parecer a integrantes de estos cuerpos eso no les queda claro. A lo más que puede llegar un Presbiterio de Distrito es hacer una recomendación para tal efecto, pero no puede obligar a suspender ni a amenazar con juicio a quien no lo haga
Tercero. La palabra clave para aplicar la suspensión ministerial es que la Directiva de Distrito y el Presbítero de Región ACORDARÁN, o sea es una moción que se analiza, y puede haber acuerdo y se aplica, o puede no haber acuerdo, por cualquiera de las partes, y no se aplica. Existen muchos casos donde no hay acuerdo y no se aplica, a veces el que lo propone activamente no tiene argumentos porque no se ajusta a los supuestos. En ningún momento dice el texto constitucional que el Presbiterio de Distrito ordenará y obligará a que se aplique la suspensión ministerial. Eso es extralimitación de funciones, es violar una facultad expresamente dada
Cuarto. Y es más grave que amenacen a alguien con que si no aplica la suspensión ministerial precautoria le harán un procedimiento por la causal 2.1.13 Desacato o rebeldía a la autoridad eclesiástica, que se define en las Minutas Permanentes como: Consiste en que una persona no cumpla o se rebele en contra de alguna resolución o indicación debidamente fundamentada que le sea comunicada oficialmente por alguna autoridad eclesiástica dentro de El Concilio. Causal que no aplica en el caso de un presbítero de región o un directivo de distrito no firme obligadamente una suspensión ministerial precautoria
No quisiera juzgar las razones atravesadas o de venganza que motiva este proceder de un presbiterio de distrito, pero hablando de formalidad constitucional, de lo que está escrito, es que apegarse a lo prescrito en la Constitución es motivo de la aplicación de una causal. Ignorancia suma, falta de respeto a los derechos de las personas
Quinto. Desde mi perspectiva el gran afectado en estos casos no es el presbítero de región ni el directivo de distrito que firma una suspensión ministerial precautoria porque le obligaron, muchos menos el Presbiterio de Distrito que ejecuta la Danza del Caballito sobre el texto constitucional, sino que el verdadero afectado es quien es suspendido vía la violación de un precepto constitucional por una autoridad, porque queda en estado de indefensión
¿Ante quien puede inconformarse si el órgano de apelación con anticipación ya ordenó lo suspendan? Sus derechos no están protegidos por una organización así. Aunque alguien presuntamente haya cometido todas las causales de que se le puedan acusar, tiene derecho a una defensa legítima, sin agravios de parte de quienes llevan su caso
Va por usted Pbro. Guillermo Rodríguez Paz. Que pueda alcanzar justicia y defenderse de sus detractores en un proceso equitativo, justo y apegado a la Constitución
La cátedra anterior exhibe una interpretación trascendental de la Constitución de las Asambleas de Dios y desnuda la trasgresión, iniquidad y atropello con que se está actuando todo el Presbiterio (órgano colegiado) al dejar que los odios y resentimientos los lleven de la mano a ser el peor ejemplo a nivel nacional de ilegalidad e injusticia en Asambleas de Dios
EL SEPTIMO SELLO
Cuando en los ministros de culto se engendran resentimientos, odios y depravaciones ajenas a la justicia y santidad de Dios, se dan malos ejemplos cómo el que nos ocupa y los resultados son desastrosos; lo peor, al cometer esta injusticia no podrán alegar ignorancia, porque saben de antemano la ilegalidad que están cometiendo
LA SEPTIMA TROMPETA
No se pierda Usted la entrevista que tendrán el presbítero Guillermo Rodríguez Paz y su abogada en el programa “Acá en Corto” el día de hoy de diez a once de la mañana en la página de Facebook de “LaRadioDeJonuta” o en Radio Río 94.3 FM, donde podrán decir su verdad con toda libertad y Usted tendrá mayores elementos de juicio para poder emitir la última palabra
LA SEPTIMA COPA
Día a día, cada acción cometida por Fabián López, Mario Humberto e Isaí Ortiz, está siendo observada por toda la barra ministerial que ve cómo va echando raíces la injusticia y la impiedad contra unos y la impunidad a favor de quienes han defraudado millones de pesos de los dineros de lo diezmos ministeriales. A sus órdenes al teléfono 9931925625
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